domingo, 8 de marzo de 2009

1.4.5.2.8. Aceptaciones bancarias y financieras

1.4.5.2.8. Aceptaciones bancarias y financieras:

En el fondo es una letra de cambio aceptada por un banco con cargo al comprador de bienes manufacturados. El vendedor vende al comprador una mercancía, y con base en la factura comercial, debidamente aceptada por el representante legal, se estipula un título valor en el que se estipula que el comprador debe al vendedor el importe de la venta y que le pagará dentro de un plazo convenido usualmente uno, dos, tres meses o con plazo máximo a un año. Quien elabora el documento es una entidad financiera, a petición del comprador, quien asume la responsabilidad de cancelar su valor en el mismo banco. Cuando la entidad financiera que da el aval es un banco, se llama aceptación bancaria, y si es otro tipo de entidad financiera, se denomina aceptación financiera.

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